- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 421
Artículo 421 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 421 dice que en un contrato de factoraje (cuando una empresa vende sus facturas o deudas a una institución financiera para recibir dinero rápido) se pueden usar distintos tipos de derechos de cobro. Estos derechos pueden estar en pesos mexicanos o en moneda extranjera, siempre y cuando estén comprobados con facturas, recibos, títulos de crédito (como cheques o pagarés), mensajes de datos (como correos electrónicos o archivos digitales válidos según las leyes de comercio) o cualquier otro documento que demuestre que existe una deuda. En pocas palabras, cualquier deuda que esté bien documentada puede venderse a una empresa de factoraje.
Texto oficial
Artículo 421.- Podrán ser objeto del contrato de factoraje, cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito, mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, o cualesquier otros documentos, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito. Artículo adicionado DOF 18-07-2006 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 86 de 118
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