Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/420
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
420

Artículo 420 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El factorante (la empresa que compra las facturas) tiene que poner por escrito si va a pagar por los derechos de cobro que los proveedores le ofrezcan, solo si aceptan vender esas deudas. Cuando se firma un contrato donde el factorante le adelanta dinero al factorado (quien vende las facturas), el factorado está obligado a pagar después una cantidad fija o que se pueda calcular, que cubra los intereses y gastos de esos adelantos, hasta que se entreguen las facturas en el contrato final de factoraje. Esa condición de pagar los intereses debe estar escrita en el acuerdo de anticipos. También hay que acordar un plazo para los adelantos, y al terminar ese plazo, se debe firmar el contrato de factoraje definitivo.

Texto oficial

Artículo 420.- El factorante, al celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito constituidos a favor de proveedores de bienes o servicios, deberá estipular expresamente si se comprometerá a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios proveedores. Tratándose de contratos de promesa de factoraje en los que se convenga la entrega de anticipos al factorado, éste quedará obligado a pagar una cantidad de dinero determinada o determinable que cubrirá conforme a lo estipulado el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se transmitan los derechos de crédito mediante la celebración del contrato de factoraje correspondiente, condición que deberá estar contenida en el contrato de promesa de factoraje financiero. En este supuesto deberá convenirse el plazo de los anticipos, después del cual deberá otorgarse el contrato de factoraje financiero. Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.