- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 419
Artículo 419 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El factoraje es un contrato donde una empresa o persona (llamada factorado) le vende sus facturas o deudas que otros le deben a una institución financiera (llamada factorante). A cambio, el factorante le paga un precio acordado, ya sea en pesos o moneda extranjera. El factorado puede elegir entre dos opciones: que, si el deudor no paga, el factorado no tenga que responder por esa deuda, o que sí tenga que cubrir el pago junto con el deudor. El factorante o alguien que él designe se encarga de cobrar esas facturas.
Texto oficial
Artículo 419.- Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes: I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante. La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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