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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
418

Artículo 418 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El arrendatario (quien renta) es quien paga las primas y gastos del seguro, aunque sea el arrendador (dueño) quien contrate la póliza. Esto pasa solo si en el contrato se acordó que el inquilino debía contratar el seguro, pero no lo hizo dentro de los tres días siguientes a firmar el contrato. En ese caso, el dueño puede contratarlo por su cuenta, y el costo lo cubre quien renta. Además, si así se estipuló en el contrato, no hacerlo puede ser motivo para terminar la renta.

Texto oficial

Artículo 418.- Las primas y los gastos del seguro serán por cuenta del arrendatario, incluso cuando el arrendador proceda a contratar los seguros a que se refiere el artículo anterior si es el caso de que LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 85 de 118 habiéndose pactado que el seguro deba ser contratado por el arrendatario y éste no realizara la contratación respectiva dentro de los tres días siguientes a la celebración del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que contractualmente esta omisión se considere como causa de rescisión. Artículo adicionado DOF 18-07-2006 CAPITULO VII Del Factoraje Financiero Capítulo adicionado DOF 18-07-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 84) ↗

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