- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 417
Artículo 417 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando rentas un equipo o maquinaria a través de un arrendamiento financiero, el contrato debe incluir un seguro o garantía que cubra al menos los siguientes riesgos: problemas durante la construcción, transporte, recepción e instalación de los bienes, según de qué se trate; también daños o pérdidas de los bienes mientras los tengas y los uses; y cualquier responsabilidad civil o profesional que pueda surgir por usarlos, especialmente si pueden lastimar a otras personas o dañar sus cosas. En el contrato de ese seguro o garantía, tienes que poner al arrendador (la empresa que te rentó) como el primer beneficiario. Esto significa que, si ocurre un siniestro y pagan una indemnización, primero se usa ese dinero para cubrir lo que aún le debes al arrendador o para pagar las responsabilidades que él tenga como dueño de los bienes. Si lo que pagaron no alcanza para cubrir todo, tú, como arrendatario, tienes que pagar lo que falte.
Texto oficial
Artículo 417.- El seguro o garantía que llegue a convenirse en los contratos de arrendamiento financiero deberá cubrir, en los términos que se pacte, por lo menos, los riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes, con motivo de su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza, susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de los propios bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades. En los contratos o documentos en que conste la garantía deberá señalarse como primer beneficiario al arrendador, a fin de que, en primer lugar, con el importe de las indemnizaciones se cubran a éste los saldos pendientes de la obligación concertada, o las responsabilidades a que queda obligado como propietario de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre dichos saldos o responsabilidades, el arrendatario queda obligado al pago de los faltantes. Artículo adicionado DOF 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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