- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 416
Artículo 416 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentaste un coche o maquinaria con renta financiera y no pagas, la persona que te lo rentó puede pedirle al juez que te quite el bien para recuperarlo. Para hacerlo, tiene que llevar al juzgado el contrato firmado ante un notario público. Cuando el juez le devuelva la posesión, esa persona ya puede volver a rentarlo a alguien más o venderlo.
Texto oficial
Artículo 416.- El arrendador, para solicitar en la demanda o durante el juicio la posesión de los bienes objeto del arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el contrato, deberá acompañar el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público. Una vez decretada la posesión, el arrendador quedará facultado a dar los bienes en arrendamiento financiero a terceros o a disponer de ellos. Artículo adicionado DOF 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.