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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/416
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
416

Artículo 416 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentaste un coche o maquinaria con renta financiera y no pagas, la persona que te lo rentó puede pedirle al juez que te quite el bien para recuperarlo. Para hacerlo, tiene que llevar al juzgado el contrato firmado ante un notario público. Cuando el juez le devuelva la posesión, esa persona ya puede volver a rentarlo a alguien más o venderlo.

Texto oficial

Artículo 416.- El arrendador, para solicitar en la demanda o durante el juicio la posesión de los bienes objeto del arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el contrato, deberá acompañar el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público. Una vez decretada la posesión, el arrendador quedará facultado a dar los bienes en arrendamiento financiero a terceros o a disponer de ellos. Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 84) ↗

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