- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 415
Artículo 415 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien más (que no sea el dueño ni el inquilino) se mete sin permiso a la propiedad, la usa sin derecho o cualquier autoridad afecta el uso del inmueble, el inquilino (arrendatario) tiene la obligación de hacer algo para recuperar el lugar o defender su derecho a usarlo. También debe avisarle al dueño (arrendador) a más tardar tres días hábiles después de que se entere del problema; si no lo hace, será responsable por los daños que eso cause. Si el inquilino no actúa bien o al dueño le conviene, el dueño puede tomar cartas en el asunto directamente, aunque el inquilino también esté haciendo algo. Además, el dueño tiene que darle al inquilino los poderes o documentos necesarios para que pueda defender el inmueble legalmente si se requiere.
Texto oficial
Artículo 415.- En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros, que afecten el uso o goce de los bienes, la posesión de los mismos o bien la propiedad, el arrendatario tiene la obligación de realizar las acciones que correspondan para recuperar los bienes o defender el uso o goce de los mismos. Igualmente, estará obligado a ejercer las defensas que procedan, cuando medie cualquier acto o resolución de autoridad que afecten la posesión o la propiedad de los bienes. Cuando ocurra alguna de estas eventualidades, el arrendatario debe notificarlo al arrendador, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que tenga conocimiento de esas eventualidades, siendo responsable de los daños y perjuicios, si hubiese omisión. El arrendador, en caso de que no se efectúen o no se ejerciten adecuadamente las acciones o defensas, o por convenir así a sus intereses, podrá ejercitar directamente dichas acciones o defensas, sin perjuicio de las que realice el arrendatario. El arrendador estará obligado a legitimar al arrendatario para que, en su representación, ejercite dichas acciones o defensas, cuando ello sea necesario. Artículo adicionado DOF 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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