- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 414
Artículo 414 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, a menos que el contrato diga otra cosa, el que alquila (el arrendatario) corre con todos los riesgos. Por ejemplo, si el equipo o bien que rentas tiene un defecto escondido que te impide usarlo, el que te lo rentó solo te pasa el derecho de reclamarle al vendedor, pero tú tienes que resolverlo. También, si el bien se pierde o se daña por completo, incluso por algo inevitable como un temblor o accidente, es tu problema. En cualquier caso, sigues obligado a pagar la renta tal como acordaron, sin excusas.
Texto oficial
Artículo 414.- Salvo pacto en contrario, son a riesgo del arrendatario: I. Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total. En este caso, el arrendador transmitirá al arrendatario los derechos que como comprador tenga, para que éste los LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 84 de 118 ejercite en contra del vendedor, o lo legitimará para que el arrendatario en su representación ejercite dichos derechos; II. La pérdida parcial o total de los bienes, aunque ésta se realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito; y III. En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero. Frente a las eventualidades señaladas, el arrendatario no queda liberado del pago de la contraprestación, debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el contrato. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 13-06-2003. Adicionado DOF 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.