- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 413
Artículo 413 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 2003 y luego agregado de nuevo en 2006, pero igual te explico lo que decía. Básicamente, si rentas algo (como un coche o una casa), tú como inquilino tienes que escoger al vendedor o al que va a construir lo que necesitas, y también firmar la orden de compra con los detalles del producto. El que te renta no se hace responsable si en esa orden hay errores o se te olvida describir bien lo que quieres. Cuando firmas ese papel, estás aceptando todo lo que ahí está escrito, como los precios, las condiciones y las características del producto. En corto, la responsabilidad de que todo esté correcto es tuya, no del arrendador.
Texto oficial
Artículo 413.- El arrendatario deberá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos, condiciones y especificaciones que se contengan en el pedido u orden de compra, identificando y describiendo los bienes que se adquirirán. El arrendador no será responsable de error u omisión en la descripción de los bienes objeto del arrendamiento contenida en el pedido u orden de compra. La firma del arrendatario en cualquiera de estos últimos documentos implica, entre otros efectos, su conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones, ahí consignados. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 13-06-2003. Adicionado DOF 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.