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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
412

Artículo 412 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un contrato de arrendamiento financiero (como cuando rentas un coche o maquinaria a largo plazo con opción a compra), tú como arrendatario tienes que cuidar las cosas como si fueran tuyas para que sigan funcionando bien. Esto significa que debes darles mantenimiento, pagar las reparaciones que se necesiten y comprar las piezas o refacciones que se requieran, tal como se haya acordado en el contrato. Además, las piezas nuevas que le pongas al equipo se vuelven parte del mismo y quedan bajo las mismas reglas del contrato de renta. También solo puedes usar lo rentado para lo que se acordó o para lo que sirve normalmente; si lo usas para otra cosa o por descuido tuyo, de tus empleados o de otras personas se daña, tú eres el responsable.

Texto oficial

Artículo 412.- Salvo pacto en contrario, el arrendatario queda obligado a conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda, a dar el mantenimiento necesario para este propósito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran, así como a adquirir las refacciones e implementos necesarios, según se convenga en el contrato. Dichas refacciones, implementos y bienes que se adicionen a los que sean objeto del arrendamiento financiero, se considerarán incorporados a éstos y, consecuentemente, sujetos a los términos del contrato. El arrendatario debe servirse de los bienes solamente para el uso convenido, o conforme a la naturaleza y destino de éstos, siendo responsable de los daños que los bienes sufran por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 13-06-2003. Adicionado DOF 18-07-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 83) ↗

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