- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 412
Artículo 412 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un contrato de arrendamiento financiero (como cuando rentas un coche o maquinaria a largo plazo con opción a compra), tú como arrendatario tienes que cuidar las cosas como si fueran tuyas para que sigan funcionando bien. Esto significa que debes darles mantenimiento, pagar las reparaciones que se necesiten y comprar las piezas o refacciones que se requieran, tal como se haya acordado en el contrato. Además, las piezas nuevas que le pongas al equipo se vuelven parte del mismo y quedan bajo las mismas reglas del contrato de renta. También solo puedes usar lo rentado para lo que se acordó o para lo que sirve normalmente; si lo usas para otra cosa o por descuido tuyo, de tus empleados o de otras personas se daña, tú eres el responsable.
Texto oficial
Artículo 412.- Salvo pacto en contrario, el arrendatario queda obligado a conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda, a dar el mantenimiento necesario para este propósito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran, así como a adquirir las refacciones e implementos necesarios, según se convenga en el contrato. Dichas refacciones, implementos y bienes que se adicionen a los que sean objeto del arrendamiento financiero, se considerarán incorporados a éstos y, consecuentemente, sujetos a los términos del contrato. El arrendatario debe servirse de los bienes solamente para el uso convenido, o conforme a la naturaleza y destino de éstos, siendo responsable de los daños que los bienes sufran por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 13-06-2003. Adicionado DOF 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.