- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 411
Artículo 411 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando rentas algo bajo un contrato de arrendamiento financiero y se acuerda que el proveedor te entregue directamente los bienes en las fechas pactadas, tú estás obligado a firmar un recibo y dárselo a la empresa que te renta (el arrendador). También, desde el momento en que firmas el contrato empiezas a pagar la renta, aunque todavía no recibas los bienes físicamente, a menos que hayan acordado otra cosa en el contrato. Por su parte, la empresa que te renta debe darte los papeles necesarios para que puedas recibir los bienes directamente del proveedor.
Texto oficial
Artículo 411.- En los contratos de arrendamiento financiero en los que se estipule que la entrega material de los bienes sea realizada directamente al arrendatario por el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas, el arrendatario quedará obligado a entregar constancia del recibo de los bienes al arrendador. Salvo pacto en contrario, la obligación de pago del precio del arrendamiento financiero se inicia a partir de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes objeto del arrendamiento. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el arrendador estará obligado a entregar al arrendatario los documentos necesarios para que el mismo quede legitimado a fin de recibirlos directamente. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 13-06-2003. Adicionado DOF 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.