- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 410
Artículo 410 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termine el contrato de arrendamiento —ya sea porque llegó la fecha o porque ambas partes así lo acuerden— el arrendatario (quien rentó) tiene tres opciones para escoger la que más le convenga: 1. Comprar las cosas que rentó a un precio más barato de lo que costaron nuevas. Ese precio debe estar en el contrato; si no está, debe ser menor al precio del mercado en ese momento. 2. Pedir una prórroga para seguir usando lo rentado, pero pagando una renta más baja de la que venía pagando, siempre y cuando se sigan las reglas del contrato. 3. Participar junto con el arrendador (el dueño) en la venta de lo rentado a otra persona, en la parte que hayan acordado en el contrato. Si el contrato ya decía de antemano qué opción tenías que escoger, es obligatorio cumplirla; si no lo haces, te pueden cobrar los daños y perjuicios. Pero el dueño no puede negarse a que tú escojas esa opción. Además, si el contrato te deja libre la decisión, tienes que avisar por escrito con al menos un mes de anticipación cuál vas a elegir; si no avisas, también tendrás que pagar los daños que eso cause.
Texto oficial
Artículo 410.- Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales: I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 83 de 118 III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato. Cuando en el contrato se convenga la obligación del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, éste será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. El arrendador no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción. Si en los términos del contrato, queda el arrendatario facultado para adoptar la opción terminal al finalizar el plazo obligatorio, éste deberá notificar por escrito al arrendador, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del contrato, cuál de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños y perjuicios en caso de omisión, con independencia de lo que se convenga en el contrato. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 13-06-2003. Adicionado DOF 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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