- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 409
Artículo 409 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya fue modificado y luego eliminado, pero la versión que tienes decía lo siguiente: si rentas algo, el contrato de arrendamiento financiero puede pedirte que firmes pagarés (un documento donde prometes pagar) a favor del que te renta. Esos pagarés no pueden vencer después de que termine el plazo de la renta, y en ellos tiene que estar bien claro que vienen de ese contrato. Si el que te renta vende esos pagarés, también está vendiendo los derechos de tu contrato. Ojo: solo firmar y entregar esos papeles no cuenta como que ya pagaste la renta o una parte de ella.
Texto oficial
Artículo 409.- El o los pagarés que el arrendatario otorgue a la orden del arrendador, por el importe total del precio pactado, por concepto de renta global, no podrán tener un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento financiero y deberá hacerse constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados. La transmisión de esos títulos, implica en todo caso el traspaso de la parte correspondiente de los derechos derivados del contrato de arrendamiento financiero y demás derechos accesorios en la proporción que correspondan. La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se considerarán como pago de la contraprestación ni de sus parcialidades. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 13-06-2003. Adicionado DOF 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.