- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 428
Artículo 428 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que vendes una deuda que alguien te debe a una empresa de factoraje. Mientras no le avises a esa persona (el deudor) que ya vendiste su deuda, él puede pagarte a ti y queda libre de su obligación. Pero si ya le notificaste que vendiste la deuda, y aún así él le paga a otra persona, ese pago no lo libra de seguir debiendo; el factoraje todavía puede cobrarle legalmente.
Texto oficial
Artículo 428.- El deudor de los derechos de crédito transmitidos por virtud de una operación de factoraje financiero, mientras no se le haya notificado la transmisión en términos del artículo anterior, libera su obligación con el pago que haga al acreedor original o a quien haya sido el último titular de esos derechos previo al factorante, según corresponda. Por el contrario, el pago que, después de recibir la notificación a que se refiere el artículo precedente, realice el deudor al acreedor original o a quien haya sido el último titular de esos derechos previo al factorante, según corresponda, no lo libera ante el propio factorante. Artículo adicionado DOF 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.