- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 429
Artículo 429 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa (llamada factorante) pide un préstamo usando como garantía los derechos que ya había comprado (por ejemplo, facturas por cobrar), ese préstamo solo es válido si firman un contrato por escrito. En ese contrato pueden nombrar a alguien que guarde los papeles originales que demuestran que esos derechos existen. Esto lo hicieron ley desde el 18 de julio de 2006.
Texto oficial
Artículo 429.- Cuando el factorante dé en prenda los derechos adquiridos, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que deberá constar por escrito, pudiendo designarse un depositario de los documentos correspondientes. Artículo adicionado DOF 18-07-2006
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