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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/430
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
430

Artículo 430 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 430 dice que las deudas que otras personas te paguen (derechos de crédito) se pueden vender a una empresa de factoraje financiero, sin pedir permiso a quien debe el dinero. Esto solo tiene límites si la ley lo prohíbe, si por su propia naturaleza no se puede, o si el contrato original del derecho dice claramente que no se puede vender. Además, si en el documento donde se creó esa deuda no está escrito que no se puede vender, el deudor no puede quejarse después con el comprador diciendo que sí había un acuerdo para no venderla.

Texto oficial

artículo 430. Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje. El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho. Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 85) ↗

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