Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/431
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
431

Artículo 431 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 431 dice que la empresa de factoraje financiero puede vender o pasar a otra persona los derechos de cobro que le tocaban por un contrato que ya había firmado. Para hacerlo, tiene que seguir las reglas que aplican a ese tipo de transferencias. En palabras simples, si una empresa te compró una deuda, luego puede revenderla a otro, pero siempre cumpliendo con la ley.

Texto oficial

Artículo 431.- El factorante podrá transmitir a un tercero los derechos de crédito objeto del correspondiente contrato de factoraje financiero que haya celebrado, para lo cual deberá sujetarse a las disposiciones aplicables a dicha transmisión. Artículo adicionado DOF 18-07-2006 Título Tercero De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito Título adicionado DOF 26-06-2008 Capítulo Único Capítulo adicionado DOF 26-06-2008

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.