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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/433
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
433

Artículo 433 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes en tu poder, compras, usas, vendes o repartes algún documento o cosa que esté alterada o falsa (como los que menciona el artículo 432), y además sabes que es falsa, te pueden castigar con cárcel de 3 a 9 años y una multa que va de 30 mil a 300 mil días de salario mínimo. O sea, si sabes que algo es trucho y aun así lo tienes o lo vendes, te puedes meter en un problema legal muy serio.

Texto oficial

Artículo 433.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados. Artículo adicionado DOF 26-06-2008

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 89) ↗

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