- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 433
Artículo 433 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes en tu poder, compras, usas, vendes o repartes algún documento o cosa que esté alterada o falsa (como los que menciona el artículo 432), y además sabes que es falsa, te pueden castigar con cárcel de 3 a 9 años y una multa que va de 30 mil a 300 mil días de salario mínimo. O sea, si sabes que algo es trucho y aun así lo tienes o lo vendes, te puedes meter en un problema legal muy serio.
Texto oficial
Artículo 433.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados. Artículo adicionado DOF 26-06-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.