- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 434
Artículo 434 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, sin permiso o sin una razón válida, se mete a las computadoras o sistemas electrónicos de bancos o instituciones que manejan dinero (como tarjetas o cheques), con el fin de sacar dinero o información privada, puede ir a la cárcel de 3 a 9 años y pagar una multa de 30 mil a 300 mil días de salario mínimo. También aplica si, en vez de acceder, altera o modifica cómo funcionan los cajeros automáticos u otros aparatos para sacar dinero o información reservada. Eso es ilegal, aunque no logres realmente obtener el dinero o los datos.
Texto oficial
Artículo 434.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello: I. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 432 de esta Ley, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema de pagos, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada. Artículo adicionado DOF 26-06-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.