- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 400
Artículo 400 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que firman un fideicomiso pueden ponerse de acuerdo para que los bienes los cuide alguien más, como un tercero o la misma persona que creó el fideicomiso (el fideicomitente). Si el fideicomitente o un tercero tienen físicamente esos bienes, es como si los tuvieran en depósito: deben cuidarlos como si fueran suyos, no usarlos para otra cosa que no sea la acordada, y responder por cualquier daño que le causen a otras personas al usarlos. Al que administra el fideicomiso (el fiduciario) no se le puede pedir que pague por esos daños. Los gastos para mantener, reparar, administrar o guardar los bienes los paga el fideicomitente. Si los bienes se pierden o se echan a perder, la persona que debe recibir el beneficio del fideicomiso (el fideicomisario) puede exigir al fideicomitente que ponga otros bienes en el fideicomiso o que pague la deuda antes de lo acordado.
Texto oficial
Artículo 400.- Las partes podrán convenir que la posesión de bienes en fideicomiso se tenga por terceros o por el fideicomitente. Cuando corresponda al fideicomitente o a un tercero la posesión material de los bienes fideicomitidos, la tendrá en calidad de depósito y estará obligado a conservarlos como si fueran propios, a no utilizarlos para objeto diverso de aquel que al efecto hubiere pactado y a responder de los daños que se causen a terceros al hacer uso de ellos. Tal responsabilidad no podrá ser exigida al fiduciario. En este caso, serán por cuenta del fideicomitente los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes fideicomitidos. Si los bienes fideicomitidos se pierden o se deterioran, el fideicomisario tiene derecho de exigir al fideicomitente, cuando éste sea el deudor de la obligación garantizada, la transmisión en fideicomiso de otros bienes o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
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