- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 399
Artículo 399 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que desde que se crea un fideicomiso (un acuerdo donde le encargas tus bienes a alguien más para que los administre), tú y las otras partes pueden acordar por escrito varias cosas, como: dónde deben estar los bienes, el precio mínimo al que se pueden vender, a quién se le pueden vender, qué información se debe entregar, cómo se van a valuar los bienes y cómo se revisará si su valor aumenta. Básicamente, es una lista de acuerdos que pueden hacer desde el principio para tener todo bien definido. Si no cumplen con lo que pactaron, la persona que prestó el dinero (el acreedor) puede exigir que le paguen todo de inmediato, aunque no haya llegado la fecha de pago. En resumen, la ley les da la libertad de ponerse de acuerdo en varios detalles importantes desde el arranque del fideicomiso. Y si alguien falla en esos acuerdos, el que prestó el dinero puede cobrar todo por adelantado.
Texto oficial
Artículo 399. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán convenir desde la constitución del fideicomiso: Párrafo reformado DOF 13-06-2014 I. En su caso, los lugares en que deberán encontrarse los bienes fideicomitidos; II. Las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el fiduciario por la venta o transferencia de los bienes muebles fideicomitidos; III. La persona o personas a las que el fiduciario, por instrucciones del fideicomitente, podrá vender o transferir dichos bienes, pudiendo, en su caso, señalar las características o categorías que permitan identificarlas, así como el destino que el fiduciario deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago; IV. La información que el fideicomitente deberá entregar al fideicomisario sobre la transformación, venta o transferencia de los mencionados bienes; V. La forma de valuar los bienes fideicomitidos, y VI. Los términos en los que se acordará la revisión del aforo pactado, en el caso de que el bien o bienes dados en garantía incrementen su valor. En caso de incumplimiento a los convenios celebrados con base en este artículo, el crédito garantizado por el fideicomiso se podrá declarar vencido anticipadamente por el acreedor garantizado. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 80 de 118
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