- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 401
Artículo 401 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un acuerdo diferente, la persona que tiene los bienes del fideicomiso es quien asume los riesgos si se pierden, dañan o pierden valor. Esa persona tiene que dejar que las otras partes revisen los bienes para checar su peso, cantidad y estado general. Si en el contrato se acordó, y el valor de esos bienes baja tanto que ya no alcanza para cubrir la deuda que garantizan, el deudor puede meter más bienes para recuperar la proporción original. Si no lo hace, el acreedor puede dar por terminado el crédito antes de tiempo, pero tiene que avisarle al deudor por medio de un juez o un notario.
Texto oficial
Artículo 401. Salvo pacto en contrario, los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos corren por cuenta de la parte que este en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes fideicomitidos disminuye de manera que no baste a cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan, el deudor podrá dar bienes adicionales para restituir la proporción original. En caso contrario, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, teniendo el acreedor que notificar al deudor de ello judicialmente o a través de fedatario. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
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