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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
402

Artículo 402 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que debe entregar algo como garantía no cumple, y la que guarda los bienes (el depositario) se rehúsa a devolvérselos al encargado del fideicomiso (el fiduciario), entonces no se puede resolver a las malas. En lugar de eso, se sigue un proceso legal especial que está explicado en el Código de Comercio, en una sección llamada "Libro Quinto Título Tercero Bis". Esto básicamente significa que no puedes tomar los bienes por tu cuenta, sino que tienes que ir a un juicio rápido que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 402.- En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, si el depositario se niega a devolver al fiduciario los bienes depositados, su restitución se tramitará de conformidad con lo establecido en el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 80) ↗

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