- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 405
Artículo 405 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un acreedor (alguien a quien le deben dinero) y te aseguraste con un fideicomiso de garantía (un acuerdo donde el deudor puso bienes como respaldo), tienes solo 3 años para cobrar contados desde que la deuda se dio por vencida. Si no lo haces en ese tiempo, ya no puedes exigir que te paguen y los bienes que estaban como garantía regresan al patrimonio del deudor (el fideicomitente). Es como que pierdes el derecho al cobro y todo vuelve a ser del deudor.
Texto oficial
Artículo 405.- Las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso de garantía prescriben en tres años contados desde la fecha en que se haya dado por vencida la obligación garantizada. En este caso se extinguirá el derecho a pedir su cumplimiento y se revertirá la propiedad de los bienes objeto de la garantía al patrimonio del fideicomitente. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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