- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 406
Artículo 406 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene en su poder bienes que están dados como garantía (por ejemplo, una casa o un coche) a través de un fideicomiso de garantía, y los vende, los daña, los desgasta más de lo normal a propósito, o le quita partes para bajarles el valor, entonces comete un delito. Dependiendo de cuánto valga la garantía, la cárcel puede ir de unos meses hasta doce años, y además tendrá que pagar una multa. Por ejemplo, si la garantía vale menos de 200 veces el salario mínimo (unos $40,000 pesos), la cárcel es hasta un año y la multa de unos $10,000 pesos. Si vale más, la cárcel y la multa aumentan.
Texto oficial
Artículo 406.- Al que teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía transmita, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, en términos distintos a los previstos en la ley, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto de la garantía no exceda del equivalente a doscientas veces de dicho salario. Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a ciento ochenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si el monto es mayor de diez mil veces de dicho salario, la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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