- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 407
Artículo 407 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 407 dice que el fideicomiso de garantía (un acuerdo donde dejas bienes como casa o dinero en un banco para asegurar un préstamo) se maneja según las reglas de esta sección. Si hay algo que no esté cubierto aquí y no contradiga estas reglas, entonces se aplica lo que dice la sección anterior del mismo capítulo. Este artículo se agregó a la ley en el año 2000 y se corrigió en 2003. En pocas palabras, es como una instrucción para saber qué conjunto de reglas usar cuando tienes un fideicomiso de garantía.
Texto oficial
Artículo 407.- El fideicomiso de garantía se regirá por lo dispuesto en esta sección y, sólo en lo que no se oponga a ésta, en la sección primera anterior. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 82 de 118 CAPITULO VI Del arrendamiento financiero Capítulo adicionado DOF 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.