- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 376
Artículo 376 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los documentos que registren la creación, cambio, fin, traspaso o cancelación de una "prenda sin transmisión de posesión" (que es un tipo de garantía donde dejas algo como respaldo de un préstamo, pero sin entregarlo físicamente) deben anotarse en un registro especial. Ese registro se llama "Registro Único de Garantías Mobiliarias", que está dentro del Registro Público de Comercio, o en otro registro que le corresponda según el tipo de bien. En pocas palabras, si usas algo que tienes (como un coche o una máquina) como garantía de un préstamo sin darlo, tienes que asegurarte de que quede asentado por escrito en ese registro para que sea válido.
Texto oficial
Artículo 376. Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión a que se refiere esta Sección Séptima, deberán ser inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio o, en los casos que proceda, en el registro especial que corresponda según su naturaleza. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.