- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 375
Artículo 375 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes dinero a alguien y, para asegurar el pago, le ofreciste una garantía (como un coche o una casa), ese acreedor tiene hasta 3 años para cobrarte o exigirte la garantía. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que legalmente pudo cobrarte, por ejemplo, desde que no le pagaste en la fecha acordada. Si pasan los 3 años sin que el acreedor haga algo para cobrarte, pierde su derecho a reclamarte. En pocas palabras, no te pueden cobrar por siempre: la ley les pone un límite de 3 años.
Texto oficial
Artículo 375.- Las acciones de los acreedores garantizados conforme a esta Sección Séptima, prescriben en tres años, contados desde que la obligación garantizada pudo exigirse. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 73 de 118
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