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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
374

Artículo 374 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y dejaste algo como garantía (una casa, un coche, etc.), no puedes venderlo a ciertas personas sin pedirle permiso por escrito a quien te prestó el dinero. Esas personas son: dueños de más del 5% de tu empresa (si tienes una), los miembros del consejo de administración, sus familiares cercanos (esposos, padres, hijos, hermanos), y tus propios empleados o trabajadores. El prestamista tiene 10 días para darte el sí o el no; si no te contesta, se entiende que te dio permiso. Si vendes sin permiso, la venta no vale, la garantía sigue funcionando y además te pueden cobrar los daños que les causes.

Texto oficial

Artículo 374.- El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito del acreedor garantizado, para enajenar en términos del artículo 356, los bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas: Párrafo reformado DOF 13-06-2003 I. Las personas físicas y morales que tengan el control directo o indirecto de más del cinco por ciento de los títulos representativos del capital del deudor, o que estén sujetas a un control corporativo común con el deudor; Fracción reformada DOF 13-06-2014 II. Los miembros propietarios y suplentes del consejo de administración del deudor o de las personas morales a que se refiere la fracción anterior; Fracción reformada DOF 13-06-2014 III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con las personas mencionadas en las fracciones anteriores, o con el propio deudor, si éste es persona física, y IV. Los empleados, funcionarios y acreedores del deudor Para los efectos de la autorización que deberá otorgar el acreedor garantizado, éste tendrá diez días naturales para hacerlo; de no contestar, se entenderá tácitamente otorgada en favor del deudor. Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause. Párrafo reformado DOF 13-06-2003, 13-06-2014 Asimismo, podrá preverse en el contrato respectivo que, de realizarse enajenaciones en contravención a lo dispuesto por este artículo, el plazo del crédito se tendrá por vencido anticipadamente. Párrafo reformado DOF 13-06-2003 Para efectos de la fracción I anterior se entiende por control corporativo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014 Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 72) ↗

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