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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
394

Artículo 394 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe tres tipos de fideicomisos (un acuerdo donde una persona le da bienes a un banco o institución para que los administre a favor de alguien más). Primero, no se permiten los fideicomisos secretos, o sea, que estén ocultos. Segundo, están prohibidos aquellos donde los beneficios pasen de una persona a otra cuando la anterior muera, a menos que los que sigan ya estén vivos o al menos concebidos cuando el dueño original fallezca. Tercero, no puede haber un fideicomiso que dure más de 50 años si el beneficiario es una empresa o asociación privada que no sea del gobierno o de beneficencia, excepto si es para mantener museos científicos o artísticos sin fines de lucro.

Texto oficial

Artículo 394.- Quedan prohibidos: I.- Los fideicomisos secretos; II.- Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente; y III. Aquéllos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro. Fracción reformada DOF 08-05-1945, 13-06-2003 Artículo recorrido (antes artículo 359) DOF 23-05-2000 Sección Segunda Del fideicomiso de garantía Sección adicionada DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 77) ↗

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