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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
395

Artículo 395 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo ciertos tipos de empresas o instituciones pueden ser las fiduciarias, es decir, las encargadas de administrar un fideicomiso que sirva como garantía de pago. Las que pueden hacerlo son: bancos (instituciones de crédito), aseguradoras, afianzadoras, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, y algunas financieras y operadoras de fondos de inversión que cumplan con ciertos requisitos. Las que no son bancos (como aseguradoras o casas de bolsa) deben seguir reglas especiales que están en otra ley. Básicamente, no cualquier persona o empresa puede manejar ese tipo de fideicomisos, solo las que están autorizadas por la ley.

Texto oficial

Artículo 395.- Sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, previstos en esta Sección Segunda, las instituciones y sociedades siguientes: I. Instituciones de crédito; II. Instituciones de seguros; III. Instituciones de fianzas; IV. Casas de bolsa; V. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que cuenten con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Fracción reformada DOF 18-07-2006, 20-08-2008, 10-01-2014 VI. Almacenes generales de depósito; Fracción reformada DOF 20-08-2008, 10-01-2014 VII. Uniones de crédito, y Fracción adicionada DOF 20-08-2008. Reformada DOF 10-01-2014 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 78 de 118 VIII. Sociedades operadoras de fondos de inversión que cumplan con los requisitos previstos por la Ley de Fondos de Inversión. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 Las instituciones fiduciarias a que se refieren las fracciones II a IV y VI de este artículo, se sujetarán a lo que dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito. Párrafo reformado DOF 18-07-2006 Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 77) ↗

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