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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
396

Artículo 396 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas y bancos que manejan fideicomisos pueden ser tanto los que administran el dinero como los que se benefician de él, pero solo cuando el fideicomiso sirve para garantizar que se pague una deuda que ellos tienen a favor. En esos casos, las partes deben ponerse de acuerdo sobre cómo resolver cualquier conflicto de intereses que pueda surgir. Para eso, pueden nombrar a un "ejecutor" (alguien encargado de decidir si se cumplió o no el contrato). Ese ejecutor puede ser otra institución financiera o cualquier persona externa. Su trabajo es decir si se incumplió la deuda, para iniciar el cobro, y luego usar la garantía (como bienes o dinero) para pagar lo que se debe. Este ejecutor actúa en nombre del fiduciario (el que administra el fideicomiso), pero no tiene que seguir sus órdenes. Solo debe cumplir lo que dice el contrato y la ley, con independencia e imparcialidad, sin favorecer ni al que puso los bienes ni al que va a recibir el pago. Se entiende que el ejecutor es imparcial si sus propias acciones, ingresos o propiedades no están relacionados con alguna de las partes del crédito en más del 10%. Esto evita que tenga intereses personales en el asunto.

Texto oficial

Artículo 396.- Las instituciones y sociedades mencionadas en el artículo anterior, podrán reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias, tratándose de fideicomisos cuyo fin sea garantizar obligaciones a su favor. En este supuesto, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses. Para tal efecto, las partes podrán nombrar un ejecutor o instructor, que podrá ser una institución fiduciaria o cualquier tercero, a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato para el sólo efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y para que cumpla los fines del fideicomiso en lo que respecta a la realización y aplicación de la garantía, a partir de que se considere incumplida la obligación garantizada. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014 En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto de los intereses del fideicomitente y fideicomisario. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014 Para efectos del párrafo anterior, se presume independencia e imparcialidad en el cumplimiento del contrato o ejecución de la garantía, cuando los títulos representativos del capital social, así como las compras e ingresos del último ejercicio fiscal o del que esté en curso del ejecutor o instructor, no estén vinculados con alguna de las partes del crédito garantizado en más de un diez por ciento. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014 Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 78) ↗

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