- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 397
Artículo 397 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un mismo fideicomiso (un acuerdo donde dejas bienes para un fin específico) se puede usar para garantizar varias deudas al mismo tiempo o una tras otra, ya sea con el mismo banco o con distintos. En ese caso, quien recibe el beneficio (el fideicomisario) debe avisarle a la institución que maneja el fideicomiso (el fiduciario) cuando le paguen su deuda. Ese aviso debe darlo ante un notario público dentro de los 5 días hábiles después de recibir el pago. Si no lo hace a tiempo, tendrá que pagar los daños que les cause a los demás involucrados.
Texto oficial
Artículo 397. Cuando así se señale, un mismo fideicomiso podrá ser utilizado para garantizar simultánea o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contraiga, con un mismo o distintos acreedores, a cuyo efecto se estipularán las reglas y en su caso, las prelaciones aplicables. En este caso, cada fideicomisario estará obligado a notificar a la institución fiduciaria cuando la obligación a su favor haya quedado extinguida, en cuyo caso quedarán sin efectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago. En el caso de fideicomisos con fideicomisarios sucesivos y no simultáneos, a partir del momento en que el fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso. El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere este artículo, resarcirá a los demás fideicomisarios, en su caso, y al fideicomitente los daños y perjuicios que con ello les ocasione. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003, 13-06-2014 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 79 de 118
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