- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 254
Artículo 254 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras un pagaré o un documento similar en el extranjero, pero lo tienes que pagar total o parcialmente en México, las reglas que aplican son las del país donde se hizo ese documento, a menos que las partes hayan acordado por escrito que se use la ley mexicana. Eso sí, esas reglas extranjeras no pueden ir en contra de las leyes mexicanas que protegen el orden público, como las que evitan fraudes o abusos. En pocas palabras: lo que firmaste en otro país se respeta, pero siempre y cuando no viole lo que México considera justo y obligatorio.
Texto oficial
Artículo 254.- Si no se ha pactado de modo expreso que el acto se rija por la ley mexicana, las obligaciones y los derechos que se deriven de la emisión de un título en el extranjero o de un acto consignado en él, si el título debe ser pagado total o parcialmente en la República, se regirán por la ley del lugar del otorgamiento, siempre que no sea contraria a las leyes mexicanas de orden público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.