- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 292
Artículo 292 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que pides un préstamo y tú y el banco acuerdan un tope, un límite de cuánto dinero te van a prestar. Pues este artículo dice que, a menos que tú y el banco acuerden otra cosa, ese límite ya incluye los intereses, las comisiones y todos los gastos que tengas que pagar. O sea, lo que te prestan no es solo el dinero que te dan en la mano, sino todo lo que terminarás pagando por ese préstamo, hasta el último peso. Así que pon atención cuando firmes, porque ese "límite" puede ser más caro de lo que parece.
Texto oficial
Artículo 292.- Si las partes fijaron límite al importe del crédito, se entenderá, salvo pacto en contrario, que en él quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado. Artículo reformado DOF 31-08-1933
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.