- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 293
Artículo 293 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hiciste un contrato de crédito sin poner un tope a lo que puedes gastar, y tampoco se puede calcular ese límite por el tipo de gasto o por algún otro acuerdo entre los dos, entonces el banco o quien te prestó el dinero tiene derecho a fijar ese tope cuando quiera. No importa si es después de que ya empezaste a usar el crédito. O sea, si no acordaron un límite desde el principio, la otra persona puede ponerte uno más tarde, sin que tú lo decidas.
Texto oficial
Artículo 293.- Si en el contrato no se señala un límite a las disposiciones del acreditado, y tampoco es posible determinar el importe del crédito por el objeto a que se destina, o de algún otro modo convenido por las partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijar ese límite en cualquier tiempo. Artículo reformado DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.