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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
293

Artículo 293 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hiciste un contrato de crédito sin poner un tope a lo que puedes gastar, y tampoco se puede calcular ese límite por el tipo de gasto o por algún otro acuerdo entre los dos, entonces el banco o quien te prestó el dinero tiene derecho a fijar ese tope cuando quiera. No importa si es después de que ya empezaste a usar el crédito. O sea, si no acordaron un límite desde el principio, la otra persona puede ponerte uno más tarde, sin que tú lo decidas.

Texto oficial

Artículo 293.- Si en el contrato no se señala un límite a las disposiciones del acreditado, y tampoco es posible determinar el importe del crédito por el objeto a que se destina, o de algún otro modo convenido por las partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijar ese límite en cualquier tiempo. Artículo reformado DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 57) ↗

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