- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 217
Artículo 217 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El representante común es la persona que cuida los intereses de todos los que prestaron dinero a una empresa (los obligacionistas). Debe revisar que la empresa diga la verdad en sus estados de cuenta, que tenga los contratos necesarios y que las propiedades que dio como garantía existan y estén aseguradas. También tiene que asegurarse de que la garantía esté bien hecha, registrar el acuerdo de la emisión y guardar el dinero para pagar lo que se deba, como construcciones o compras. Además, puede asistir a juntas, autorizar los documentos de la deuda y pedir información financiera de la empresa para proteger los derechos de los prestamistas.
Texto oficial
Artículo 217.- El representante común de los obligacionistas obrará como mandatario de éstos, con las siguientes obligaciones y facultades, además de las que expresamente se consignen en el acta de emisión: I.- Comprobar los datos contenidos en el balance de la sociedad emisora que se formule para efectuar la emisión; II.- Comprobar, en su caso, la existencia de los contratos a que se refiere el párrafo primero del artículo 212; III.- Comprobar la existencia y el valor de los bienes dados en prenda o hipotecados en garantía de la emisión, así como que los objetos pignorados y, en su caso, las construcciones y los muebles inmovilizados incluidos en la hipoteca, estén asegurados mientras la emisión no se amortice totalmente, por su valor o por el importe de las obligaciones en circulación, cuando esté sea menor que aquél; Fracción reformada DOF 31-08-1933 IV.- Cerciorarse de la debida constitución de la garantía; V.- Obtener la oportuna inscripción del acta de emisión en los términos del artículo 213; VI.- Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de los costos de construcción en los términos que señale el acta de emisión, cuando el importe de la emisión o una parte de él, deban ser destinados a la adquisición o construcción de bienes; VII.- Autorizar las obligaciones que se emitan; VIII.- Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de obligacionistas corresponda por el pago de los intereses o del capital debidos o por virtud de las garantías señaladas para la emisión, así como los que requiera el desempeño de las funciones y deberes a que este artículo se refiere, y ejecutar los actos conservatorios respectivos; LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 38 de 118 Fracción reformada DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933 IX.- Asistir a los sorteos, en su caso; X.- Convocar y presidir la asamblea general de obligacionistas y ejecutar sus decisiones; XI.- Asistir a las asambleas generales de accionistas de la sociedad emisora, y recabar de los administradores, gerentes y funcionarios de la misma todos los informes y datos que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo los relativos a la situación financiera de aquélla. Fracción reformada DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933 XII.- Otorgar en nombre del conjunto de los obligacionistas, los documentos o contratos que con la sociedad emisora deban celebrarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.