- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 238
Artículo 238 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un certificado de depósito es un documento que demuestra que alguien guardó dinero o bienes en un lugar seguro (como un banco o almacén). La ley dice que ese certificado se puede hacer a nombre de la persona que guardó las cosas, o a nombre de otra persona distinta. En palabras simples: si tú depositas algo, puedes ponerlo a tu nombre o al de otra persona, como un familiar, si así lo decides.
Texto oficial
Artículo 238.- Los certificados de depósito deberán ser emitidos a favor del depositante o de un tercero. Artículo reformado DOF 30-12-1982, 26-03-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.