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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
238

Artículo 238 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un certificado de depósito es un documento que demuestra que alguien guardó dinero o bienes en un lugar seguro (como un banco o almacén). La ley dice que ese certificado se puede hacer a nombre de la persona que guardó las cosas, o a nombre de otra persona distinta. En palabras simples: si tú depositas algo, puedes ponerlo a tu nombre o al de otra persona, como un familiar, si así lo decides.

Texto oficial

Artículo 238.- Los certificados de depósito deberán ser emitidos a favor del depositante o de un tercero. Artículo reformado DOF 30-12-1982, 26-03-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 49) ↗

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