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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
338

Artículo 338 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que te presta dinero y recibe una prenda en garantía (como un coche o una joya) tiene la obligación de cuidarla y mantenerla en buen estado. También debe cobrar cualquier dinero que genere la prenda, como rentas o dividendos, y usarlo para pagar tu deuda, a menos que hayan acordado otra cosa. Todos los gastos de esos cuidados los pagas tú, el deudor. Además, ninguna regla que intente reducir la responsabilidad del que recibe la prenda es válida.

Texto oficial

Artículo 338.- El acreedor prendario, además de estar obligado a la guarda y conservación de los bienes o títulos dados en prenda, debe ejercitar todos los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos por cuenta del deudor, y debiendo aplicarse, en su oportunidad, al pago del crédito, todas las sumas que sean percibidas, salvo pacto en contrario. Es nulo todo convenio que limite la responsabilidad que para el acreedor establece este artículo. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 31-08-1933

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 65) ↗

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