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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/339
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
339

Artículo 339 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 339 dice que lo que aplica para el que presta dinero (reportador) y el que lo recibe (reportado) en los artículos 261 y 263, también aplica para el que debe (deudor) y el que presta (acreedor). En otras palabras, las reglas que ya están escritas para un caso específico de préstamo se usan también para otros tipos de deudas. Así que si tienes una deuda, te pueden aplicar las mismas condiciones que a alguien que pidió dinero prestado en ese otro tipo de operación.

Texto oficial

Artículo 339.- Son aplicables al acreedor y al deudor, en lo conducente, las prevenciones establecidas en relación con el reportador y el reportado, respectivamente, en los artículos 261 y 263, primera parte.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 65) ↗

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