- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 339
Artículo 339 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 339 dice que lo que aplica para el que presta dinero (reportador) y el que lo recibe (reportado) en los artículos 261 y 263, también aplica para el que debe (deudor) y el que presta (acreedor). En otras palabras, las reglas que ya están escritas para un caso específico de préstamo se usan también para otros tipos de deudas. Así que si tienes una deuda, te pueden aplicar las mismas condiciones que a alguien que pidió dinero prestado en ese otro tipo de operación.
Texto oficial
Artículo 339.- Son aplicables al acreedor y al deudor, en lo conducente, las prevenciones establecidas en relación con el reportador y el reportado, respectivamente, en los artículos 261 y 263, primera parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.