- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 340
Artículo 340 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dejas algo en prenda (como un coche o una joya) para asegurar un préstamo, el acreedor (quien te prestó) puede venderlo si el valor de lo que dejaste baja tanto que ya no alcanza para cubrir la deuda más un 20% extra. Esto solo lo puede hacer siguiendo las reglas del artículo 342, que ya explican cómo debe ser esa venta. En otras palabras, si lo que diste en garantía pierde mucho valor, quien te prestó tiene derecho a venderlo para recuperar su dinero, pero siempre dentro de lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 340.- Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda, en los términos del artículo 342.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.