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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/340
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
340

Artículo 340 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dejas algo en prenda (como un coche o una joya) para asegurar un préstamo, el acreedor (quien te prestó) puede venderlo si el valor de lo que dejaste baja tanto que ya no alcanza para cubrir la deuda más un 20% extra. Esto solo lo puede hacer siguiendo las reglas del artículo 342, que ya explican cómo debe ser esa venta. En otras palabras, si lo que diste en garantía pierde mucho valor, quien te prestó tiene derecho a venderlo para recuperar su dinero, pero siempre dentro de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 340.- Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda, en los términos del artículo 342.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 65) ↗

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