- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 219
Artículo 219 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una junta de dueños de obligaciones (como bonos o deudas de una empresa) sea válida en una primera reunión, tiene que estar presente más de la mitad del total de obligaciones que existen. Si se aprueban decisiones por más de la mitad de los votos de los presentes, esas decisiones son válidas, excepto en los casos especiales que menciona el siguiente artículo. Si no se junta suficiente gente en la primera convocatoria y se hace una segunda, la junta ya puede instalarse sin importar cuántas obligaciones estén representadas.
Texto oficial
Artículo 219.- Para que la asamblea de obligacionistas se considere legalmente instalada, en virtud de primera convocatoria, deberán estar representadas en ella, por lo menos, la mitad más una de las obligaciones en circulación, y sus decisiones serán válidas, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, cuando sean aprobadas por mayoría de votos. En caso de que una asamblea se reúna en virtud de segunda convocatoria, se considerará instalada legalmente, cualquiera que sea el número de obligaciones que estén en ella representadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.