- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 221
Artículo 221 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes bonos de una empresa (se llaman "obligacionistas"), para ir a las juntas donde se toman decisiones sobre esos bonos, debes entregar tus títulos (los papeles que comprueban que eres dueño de los bonos) o un certificado de un banco que los respalde, a más tardar el día antes de la junta, en el lugar que te indiquen en la invitación. Si no puedes ir, puedes mandar a alguien más con una simple carta firmada por ti, sin necesidad de trámites complicados. Los directores de la empresa también pueden asistir a la junta. No se permiten votar los bonos que la empresa no haya vendido al público ni los que ella misma haya comprado. Todo lo que se decida se escribe en un acta, donde van las firmas de quienes presidieron y la lista de asistentes; el representante de los tenedores debe guardar esos documentos, y tú puedes pedirle copias certificadas pagando los gastos. En la junta, cada bono cuenta como un voto, y si la ley o las reglas de la emisión no dicen algo, se aplican las mismas reglas que para las juntas de accionistas de las empresas.
Texto oficial
Artículo 221.- Para concurrir a las asambleas, los obligacionistas deberán depositar sus títulos, o certificados de depósito expedidos respecto a ellos por una institución de crédito, en el lugar que se designe en la convocatoria de la asamblea, el día anterior, por lo menos, a la fecha en que ésta deba celebrarse. Los obligacionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado acreditado con simple carta poder. A las asambleas de obligacionistas podrán asistir los administradores debidamente acreditados, de la sociedad emisora. En ningún caso podrán ser representadas en la asamblea, las obligaciones que no hayan sido puestas en circulación de acuerdo con el artículo 215, ni las que la sociedad emisora haya adquirido. De la asamblea se levantará acta suscrita por quienes hayan fungido en la sesión como presidente y secretario. Al acta se agregará la lista de asistencia, firmada por los concurrentes y por los escrutadores. Las actas, así como los títulos, libros de contabilidad y demás datos y documentos que se refieran a la emisión y a la actuación de las asambleas o del representante común, serán conservadas por éste, y podrán, en todo tiempo, ser consultadas por los obligacionistas, los cuales tendrán derecho a que, a sus expensas, el representante común les expida copias certificadas de los documentos dichos. La asamblea será presidida por el representante común o, en su defecto, por el Juez, en el caso del artículo 218, y en ella los obligacionistas tendrán derecho a tantos votos, como les correspondan en virtud de las obligaciones que posean, computándose un voto por cada obligación de las de menor denominación emitidas. En lo no previsto por esta ley, o por el acta de emisión, será aplicable a la asamblea general de obligacionistas lo dispuesto por el Código de Comercio respecto a las asambleas de accionistas de las sociedades anónimas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.