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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
326

Artículo 326 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo deben hacerse los contratos de crédito para negocios. En esos contratos debe especificarse para qué se usa el dinero, cuánto tiempo dura y cómo el dueño del negocio puede recibir los recursos. También deben decir exactamente qué bienes (como maquinaria o mercancía) se dejan como garantía y cuáles son las condiciones del acuerdo. El contrato se firma por triplicado ante dos testigos y se avala ante una autoridad de registro. Finalmente, se inscribe en el Registro Único de Garantías Mobiliarias para que sea válido frente a otras personas, y si incluye propiedades como terrenos o casas, también debe anotarse en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Texto oficial

Artículo 326.- Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío: I.- Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato; II.- Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalarán los demás términos y condiciones del contrato; III.- Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificara ante el Encargado del Registro de que habla la fracción IV. Fracción reformada DOF 17-04-1935 IV. Serán inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio. Fracción reformada DOF 13-06-2014 Si en la garantía se incluyen bienes inmuebles, deberá inscribirse, adicionalmente, en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, según la ubicación de los bienes inmuebles afectos en garantía. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014 Los contratos de habilitación o refacción surtirán efectos contra tercero desde la fecha y hora de su inscripción conforme a los párrafos anteriores. Párrafo reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 62) ↗

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