- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 325
Artículo 325 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 325 habla sobre préstamos que se usan para negocios o producción. Estos préstamos pueden darse de acuerdo a lo que dice la sección de la ley que les corresponde. Cuando te prestan dinero de este tipo, puedes firmar pagarés (documentos donde prometes pagar) a favor de quien te prestó. Pero solo puedes hacerlo si las fechas de pago del pagaré no pasan la fecha límite del préstamo original, y si en el pagaré se indica claramente de qué préstamo viene. Si alguien te transfiere ese pagaré a ti, esa persona se vuelve responsable contigo de pagar la deuda. También te pasa la parte del préstamo que representa el pagaré, junto con las garantías y derechos que lo acompañan, en la parte que le toque.
Texto oficial
Artículo 325.- Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, podrán ser otorgados en los términos de la Sección 1a. de este Capítulo. El acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante, pagarés que representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, que se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados y que revelen las anotaciones de registro del crédito original. La transmisión de estos títulos implica, en todo caso, la responsabilidad solidaria de quien la efectúe y el traspaso de la parte correspondiente del principal del crédito representada por el pagaré, con las garantías y demás derechos accesorios, en la proporción que corresponda. Párrafo adicionado DOF 17-04-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.