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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/324
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
324

Artículo 324 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando pides un préstamo para mejorar o desarrollar un negocio, como una empresa agrícola o industrial, puedes garantizar ese préstamo con los bienes de tu empresa. Esto incluye terrenos, construcciones, maquinaria, herramientas, muebles, o incluso los productos que ya tienes o vas a cosechar. La garantía puede ponerse sobre todas estas cosas juntas o por separado, según acuerdes. En resumen, el banco o quien te presta el dinero puede quedarse con lo que garantizaste si no pagas, como en cualquier crédito.

Texto oficial

Artículo 324.- Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.