- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 324
Artículo 324 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando pides un préstamo para mejorar o desarrollar un negocio, como una empresa agrícola o industrial, puedes garantizar ese préstamo con los bienes de tu empresa. Esto incluye terrenos, construcciones, maquinaria, herramientas, muebles, o incluso los productos que ya tienes o vas a cosechar. La garantía puede ponerse sobre todas estas cosas juntas o por separado, según acuerdes. En resumen, el banco o quien te presta el dinero puede quedarse con lo que garantizaste si no pagas, como en cualquier crédito.
Texto oficial
Artículo 324.- Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.