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Artículo 100 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el girado (la persona que debe pagar la letra de cambio) le pone una tacha o raya antes de devolverla, se considera que rechazó aceptarla. Es decir, si no la acepta de manera clara y completa y, encima, la marca, la ley lo toma como un "no". Esto aplica aunque después la devuelva; el simple hecho de tacharla cuenta como rechazo.

Texto oficial

Artículo 100.- Se reputa rehusada la aceptación que el girado tacha antes de devolver la letra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.