Artículo 39 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú pagas un documento como un cheque o pagaré, no tienes que revisar si las firmas de endoso (las personas que lo fueron pasando) son verdaderas o no, ni puedes exigir que te lo comprueben. Pero sí debes checar que la persona que te lo da sea realmente la última que aparece como dueña en el papel, y que los endosos sigan un orden sin saltos. Si es un banco, puede cobrar esos documentos aunque no estén endosados a su nombre, siempre que el dueño se los dé para depositarlos en su cuenta y firme una lista describiendo cada título; el banco queda protegido si anota en el documento que está actuando según esta regla. Si el documento es digital (como un cheque electrónico), la verificación de quién es el último dueño y el orden de los endosos debe hacerse en el sistema donde se emitió.
Texto oficial
Artículo 39.- El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos. Las instituciones de crédito pueden cobrar los títulos aun cuando no estén endosados en su favor, siempre que les sean entregados por los beneficiarios para abono en su cuenta, mediante relación suscrita por el beneficiario o su representante, en la que se indique la característica que identifique el título; se considerará legítimo el pago con la sola declaración que la institución de crédito respectiva, haga en el título, por escrito, de actuar en los términos de este precepto. Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la identidad de las personas que presenten el título como último tenedor y la continuidad de los endosos, deberá verificarse en el sistema de información en que se hubiere emitido el título respectivo. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024 Artículo reformado DOF 31-12-1951
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.