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Artículo 116 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien firma como avalista de un préstamo o pagaré, ese avalista tiene las mismas obligaciones y el mismo tiempo para pagar que la persona a quien le dieron el préstamo (el avalado). Esto significa que, cuando el deudor principal no paga, al avalista lo pueden demandar bajo las mismas reglas y en el mismo plazo. No hay condiciones diferentes para cobrarle al avalista que las que aplican para cobrarle al deudor original.

Texto oficial

Artículo 116.- La acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que esté sujeta la acción contra el avalado. Sección Quinta De la Pluralidad de Ejemplares y de las Copias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.