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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva es la encargada de manejar el dinero que le asignan en su presupuesto para cumplir con lo que dice esta ley y su reglamento. Tiene que hacerlo con transparencia, a tiempo, de manera eficiente y rindiendo cuentas claras. Además, esta Comisión le dará los recursos necesarios a las víctimas para cubrir las ayudas que marca la ley. La persona que recibe el dinero tiene que comprobar en qué lo gastó, a más tardar 30 días después de haberlo recibido. El reglamento dirá cómo se debe comprobar ese gasto, y los organismos de derechos humanos pueden ayudar a certificar que se usó bien.

Texto oficial

Artículo 136. La Comisión Ejecutiva administrará directamente los recursos autorizados en su presupuesto para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley y el Reglamento, observando en todo momento los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas. La Comisión Ejecutiva proveerá a las víctimas que corresponda los recursos para cubrir las medidas a que se refieren los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley. La víctima deberá comprobar el ejercicio del monto a más tardar a los treinta días posteriores de haber recibido el recurso. El Reglamento establecerá los criterios de comprobación, dentro de los cuales deberá señalar aquellos en los que los organismos públicos de protección de derechos humanos podrán auxiliar en la certificación del gasto. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 68) ↗

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